lunes, 25 de octubre de 2010

El Real Patronato Indiano

Esta institución se encuentra en las relaciones que se establecen entre los pontífices de la iglesia católica y los reyes de Castilla con motivo del descubrimiento de América. A través de la Bula Intercaetera de 1493 se establece el Patronato, que es una delegación de la Santa Sede de algunos derechos religiosos y eclesiásticos sobre la iglesia de América en beneficio de los monarcas españoles.

El patronato tiene dos características:

1. Universal: Porque comprendía todas las iglesias de las Indias.

2. Personal: Es decir era una delegación a la Corona de Castilla y a sus legítimos sucesores.

La delegación de las facultades se realizó mediante documentos papales oficiales (bulas). La Corona toma actitudes absolutistas y con el tiempo abusa de las facultades delegadas. En consecuencia es útil clasificar las instituciones de dos tipos: las delegadas y las no delegadas.

Instituciones delegadas:

1. Derecho de representación otorgada: El rey goza del privilegio de que no se nombre ninguna dignidad eclesiástica en América. El rey propone nombres para los obispos y el Papa los nombra. Esta institución delegada nace en 1508 bajo el papado de Julio II en la Bula Universalis Ecclesiae.

Nace el gobierno de los representados y que consistió en que junto con presentar o proponer el candidato a la Santa Sede, enviaba una carta al Cabildo Eclesiástico llamado “carta de ruego y encargo para que el Cabildo entregara el gobierno de la diócesis al presentado, el cual comenzaba a ejercer su cargo anticipadamente sin ser consagrado el obispo.

Este el es derecho a patronato más importante de todos.

El rey propone à El papa nombra

2. Facultad de dividir las diócesis: También delegada por una bula, se fundamentaba en que los conquistadores tenían mayor conocimiento de los territorios descubiertos. Por ejemplo a lo largo de toda la Colonia en Chile hay dos diócesis: la de Santiago y la de la Imperial, posterior Concepción y su frontera era el río Maule. Las diócesis más importantes eran la de las capitales de los virreinatos.

3. Derecho a cobrar diezmos: Impuesto de tipo eclesiástico, que gravaba sobre todo a la producción agraria y es el 10%. Este impuesto lo administraba la Corona quien pasaba dos partes para la ella y el resto para la Iglesia. Se ocupo el dinero para la construcción de iglesias, hospitales, universidades, etc.

Instituciones no delegadas:

1. Exequátur: La Corona asumió por si sola un pase o autorización para prevenir las falsificaciones de documentos. Para ello, la Corona dispuso que no se ejecutara ninguna disposición eclesiástica que no contaba con el sello o visto bueno del Consejo de Indias que autentificaba la calidad del documento. Este tramite impidió una comunicación directa entre los obispos de América y la Santa Sede, ya que toda comunicación debía hacerse a través de Madrid.

2. Recurso de fuerza: Era la apelación hacia un tribunal ordinario en caso de que una parte sintiera que hubo arbitrariedad en su proceso acaecido en algún tribunal eclesiástico. De esta manera obligaba al tribunal canónico a cambiar su medida.

Conclusiones

La Santa Sede no permaneció pasiva frente a los abusos del derecho de patronato y ordenó que los jueves santos se leyera en las iglesias la llamada “bula de cena” en la cual se condenaba los excesos de los príncipes que atropellaban a la iglesia. Entre los partidarios de la Corona surgió un enfoque llamado Regalismo, por el cual miraban el patronato y a sus instituciones como concesiones del Vaticano, sino como regalías inherentes a la Corona. El patronato en Chile permaneció vigente hasta 1925.

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